Contratar a tu primer trabajador: pasos y obligaciones

Contratar a la primera persona es un paso importante para cualquier autónomo o pequeña empresa. También es el momento en que aparecen nuevas obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda y la normativa laboral. Te explicamos, paso a paso, qué hay que hacer para que la incorporación sea correcta desde el primer día.
1. Inscribirte como empresa en la Seguridad Social
Antes de contratar, necesitas inscribirte como empleador y obtener un código de cuenta de cotización. Es el número con el que se identificará tu empresa en todas las altas, bajas y cotizaciones de tus trabajadores.
2. Elegir el contrato adecuado
Desde la reforma laboral de 2022, la regla general es el contrato indefinido. Los contratos temporales solo se admiten por causas concretas (aumentos puntuales de actividad o sustitución de otra persona), y existen además los contratos formativos. El contrato puede ser a jornada completa o parcial. Elegir bien el tipo de contrato evita problemas en una inspección o en un despido futuro.
3. Revisar el convenio colectivo
Tu actividad estará cubierta por un convenio colectivo, que fija el salario mínimo de cada categoría, la jornada, las vacaciones, los pluses y otras condiciones. Es imprescindible conocerlo antes de redactar el contrato.
4. Dar de alta al trabajador antes de que empiece
El alta en la Seguridad Social debe hacerse antes de que la persona empiece a trabajar, nunca el mismo día por la tarde ni a posteriori. Trabajar sin estar dado de alta es una infracción grave, aunque sea solo una jornada.

5. Comunicar el contrato
El contrato se comunica al Servicio Público de Empleo en los diez días hábiles siguientes a su firma. Entrega además una copia básica del contrato a la representación de los trabajadores, si la hay.
6. Prevención de riesgos laborales
Toda empresa con trabajadores debe tener una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, informar y formar al trabajador sobre esos riesgos y ofrecerle vigilancia de la salud. Lo más habitual en las pequeñas empresas es contratar un servicio de prevención ajeno que se encargue de todo.
7. Registro de jornada
Es obligatorio registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada trabajador, conservar esos registros durante cuatro años y tenerlos a disposición del trabajador y de la Inspección de Trabajo.
8. Nóminas, cotizaciones y retenciones
- Nómina mensual con el detalle del salario, las cotizaciones y la retención de IRPF.
- Cotizaciones a la Seguridad Social cada mes, tanto la parte de la empresa como la del trabajador.
- Retenciones de IRPF, que se ingresan cada trimestre en Hacienda, con un resumen anual en enero.
Antes de firmar, infórmate de las ayudas
Según el perfil de la persona y el tipo de contrato, puede haber bonificaciones en las cotizaciones o ayudas a la contratación. Cambian con frecuencia, así que conviene revisarlas en cada caso.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado: la normativa laboral cambia y cada caso tiene sus particularidades.
En MYM Asesores nos encargamos de todo el proceso: contrato, altas, nóminas y seguros sociales, para que tú solo te ocupes de tu negocio. Pide información.

